Declaración de los Derechos del Niño



El 20 de noviembre de 1959 se aprueba en Asamblea de Naciones Unidas en la sesión XIV ( A.G. res.1386 (XIV), 14 U.N. GAOR Supp. (No. 16) p. 19, ONU Doc. A/4354 (1959) ); la Declaración de los Derechos del Niño.

Preámbulo.
..." Considerando que las Naciones Unidas han proclamado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ella, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, opinión política o de cualquiera otra índole, origen nacional o social,posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento.

Considerando que la necesidad de esa protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los convenios constitutivos de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño... 


La Asamblea General 

Proclama la presente Declaración de los Derechos del Niño a fin de que éste pueda tener una infancia feliz y gozar (...)de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los padres (...) a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia (...) en conformidad con los siguientes principios:


Principio 1 : IGUALDAD
Igualdad
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.


 Principio 2: PROTECCIÓN ESPECIAL

Protección especial
El niño gozará de un protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual. y socialmente en forma saludable y norma, así como en condiciones de libertad y dignidad, Al promulgar leyes con este fin, la consideración a que se atenderá será el interés superior del niño.

Principio 3:IDENTIDAD
Identidad
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.


Principio 4: PROTECCIÓN DE SU SALUD
Protección de su Salud 
El niño debe gozar de los principios de la Seguridad Social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberá proporcionarse, tanto a él como a su madre cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

Principio 5: CUIDADOS ESPECIALES
Cuidados especiales
El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

Principio 6: FAMILIA

El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un  ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

Principio 7: JUGAR Y APRENDER

El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

Principio 8: AUXILIO

El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

Principio 9: NO AL ABANDONO

El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. 
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

Principio 10: NO A LA DISCRIMINACIÓN

El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.




WEBGRAFÍA


Comentarios

  1. Me ha encantado la forma que has acompañado la declaración con los dibujos :)
    Precioso ;)

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    1. Muchas gracias. Lo cierto es que soy de la creencia que una imagen vale más que mil palabras y me gusta aprender cosas de forma muy gráfica, a veces, y solo a veces se hace menos monótono el texto y en este caso en concreto nos despierta más la fibra sensible sobre este tema.Gracias por haberos pasado.Un fuerte abrazo chicos.

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